• LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACÓN PÚBLCA: ARTÍCULO 1. LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO Y DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODA LA REPÚBLICA, ES REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. TIENE POR OBJETO ESTABLECER LOS PRINCIPIOS, BASES GENERALES Y PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ÓRGANO Y ORGANISMO DE LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL, ÓRGANOS AUTÓNOMOS, PARTIDOS POLÍTICOS, FIDEICOMISOS Y FONDOS PÚBLICOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER PERSONA FÍSICA, MORAL O SINDICATO QUE RECIBA Y EJERZA RECURSOS PÚBLICOS O REALICE ACTOS DE AUTORIDAD DE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.

    SABES QUE ES EL IVAI?

    SOLICITUD DE INFORMACION

    SABES QUE ES UN DATO PERSONAL

    UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION

    La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del Gobierno Municipal de Gutiérrez Zamora, Veracruz es una instancia administrativa encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes de información pública, así como de garantizar y tutelar la entrega de la información fundando y motivando su resolución en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

    De acuerdo al artículo 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, las Unidades de Transparencia tendrán las atribuciones siguientes:

    I. Recabar y difundir la información a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley y, en su caso, las obligaciones de transparencia específicas respecto del sujeto obligado al que pertenezcan, con veracidad, oportunidad, confiabilidad y demás principios que se establezcan en esta Ley;

    II. Recibir y tramitar, dentro del plazo establecido en esta Ley, las solicitudes de acceso a la información pública;

    III. Entregar la información requerida, fundando y motivando su resolución en los términos de esta Ley;

    IV. Diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información pública;

    V. Aplicar los criterios prescritos por la Ley y el Instituto, en materia de ordenamiento, manejo, clasificación y conservación de los documentos, registros y archivos;

    VI. Proporcionar los formatos para las solicitudes de acceso a la información pública, así como para los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que, para el efecto, emita el Sistema Nacional;

    VII. Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública requerida;

    VIII. Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de información, principalmente en los casos en que éstos no sepan leer ni escribir o que así lo soliciten y, en su caso, orientar a los particulares sobre otros sujetos obligados que pudieran poseer la información pública que solicitan y de la que no se dispone;

    IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y los costos de atención de este servicio, así como los tiempos observados para las respuestas;

    X. Remitir al Comisionado Presidente del Instituto, a más tardar en los meses de enero y julio de cada año, un informe semestral de las actividades que realice, relativas a la información consignada en la fracción anterior;

    XI. Difundir entre los servidores públicos los beneficios que conlleva divulgar la información pública, los deberes que deban asumirse para su buen uso y conservación, y las responsabilidades que traería consigo la inobservancia de esta Ley;

    XII. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

    XIII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes;

    XIV. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;

    XV. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;

    XVI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;

    XVII. Elaborar los manuales de organización y procedimientos de la Unidad de Transparencia a su cargo; y

    XVIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre los sujetos obligados y los particulares..